Si me divorcio tengo que pagar pensión a mi esposa
En un divorcio procederá establecer pensión compensatoria en los casos en los que exista un desequilibrio económico entre los cónyuges conforme artículo 97 del Código Civil.
El artículo 97 del código Civil indica lo siguiente:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Artículo 97 CC.
Si me divorcio tengo que pagar pensión a mi esposa
Es por ello que usted tendrá que abonar una pensión compensatoria a su esposa si concurre en su caso concreto la interpretación de la aplicación general del artículo 97 CC y la jurisprudencia concreta de las Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo.
No hay que confundir la pensión compensatoria entre cónyuges, respecto de la que no existen tablas de aplicación del Poder Judicial, pues la casuística lo hace imposible. Respecto de los hijos comunes lo que se establece es pensión de alimentos, que no hay que mezclar con la pensión entre esposo fruto del desequilibrio en el matrimonio.
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